Informes periciales para daños estructurales en obra nueva (10 años)
¿Grietas, asentamientos o defectos estructurales en tu vivienda de obra nueva? Como perito judicial colegiado, elaboro informes periciales conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) para reclamar a promotores, constructoras y seguros decenales. Validez judicial, ratificación en juicio y más de 15 años de experiencia.
Conoce tus derechos y actúa antes de que prescriba tu reclamación
⚠️ Importante: Los plazos comienzan a contar desde la fecha de recepción de la obra (entrega de llaves). Actuar con celeridad es crucial para no perder el derecho a reclamar.
Fisuras en muros de carga, pilares o forjados por defectos de cálculo, ejecución o materiales. Evaluación de estabilidad y propuestas de refuerzo conforme CTE.
Reclamar →Desplazamientos de cimentación por suelos inestables, defectos de cálculo o ejecución. Monitorización y soluciones de estabilización con validez judicial.
Reclamar →Oxidación de acero en hormigón armado por carbonatación prematura, recubrimientos insuficientes o defectos de ejecución. Evaluación de sección resistente.
Reclamar →Grietas en zapatas, pilotes mal ejecutados, humedades en sótanos por impermeabilización deficiente. Diagnóstico con georradar y propuestas de refuerzo.
Reclamar →Desconches, fisuras o pérdida de adherencia en revestimientos, aplacados o SATE por defectos de ejecución. Evaluación de riesgo y propuestas de anclaje.
Reclamar →Entrada de agua por defectos en cubiertas, terrazas o fachadas que afectan a elementos estructurales. Diagnóstico con termografía y pruebas de estanqueidad.
Reclamar →Rigor técnico, normativa LOE/LEC y transparencia en cada fase del peritaje
Llamas al 662 221 582. Analizamos documentación (licencia, proyecto, recepción de obra), verificamos plazos LOE y planificamos la inspección pericial.
Visita con esclerómetro, fisurómetros, georradar y termografía. Toma de muestras, ensayos no destructivos y acta de inspección firmada conforme LEC.
Informe conforme Art. 17 LOE y 335 LEC: causalidad técnica, normativa aplicable (CTE/EHE-08), fotos certificadas, valoración de reparación y conclusiones vinculantes.
Gestión extrajudicial con promotora/aseguradora o ratificación en vista oral. Defensa técnica del informe ante el juzgado para obtener sentencia favorable.
Transparencia total. Presupuesto cerrado sin sorpresas tras la consulta inicial gratuita.
💡 Nota: Los precios son orientativos. Ofrecemos presupuesto personalizado sin compromiso. Descuentos para comunidades de propietarios, despachos de abogados y reclamaciones múltiples.
Más de 150 reclamaciones por responsabilidad decenal resueltas con éxito en Valencia y provincia
«Compramos un chalet de obra nueva y a los 3 años aparecieron grietas graves en muros de carga. El peritaje demostró defectos de cimentación conforme a la LOE. La promotora y su seguro asumieron la reparación completa antes del juicio.»
🏗️ Responsabilidad decenal LOE«Como abogada especializada en derecho inmobiliario, derivamos todos los casos de daños estructurales en obra nueva a este perito. Sus informes conforme a la LOE son técnicamente impecables y muy convincentes ante el juez.»
⚖️ Derivación de despacho«Nuestra comunidad de propietarios tenía asentamientos diferenciales en un edificio de 5 años. El informe pericial identificó defectos de ejecución en la cimentación. Gracias al dictamen, el seguro decenal cubrió la reparación completa.»
🏢 Comunidad + seguro decenalResolvemos las consultas más habituales de propietarios, comunidades y abogados en reclamaciones LOE
La responsabilidad decenal es la obligación legal establecida en el Art. 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) por la que promotores, constructores, proyectistas y otros agentes de la edificación responden durante 10 años por daños materiales causados por vicios o defectos que afecten a elementos estructurales (cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga) y comprometan la resistencia mecánica y estabilidad del edificio. Afecta a edificios de nueva construcción destinados a vivienda, oficinas, locales, etc.
El plazo de responsabilidad decenal comienza a contar desde la fecha de recepción de la obra, es decir, desde la entrega de llaves y firma del acta de recepción. Es fundamental conservar esta documentación, ya que determina el inicio del cómputo del plazo. Si han transcurrido más de 10 años desde la recepción, la acción prescribe y no se puede reclamar por esta vía.
Sí. La LOE exige a los promotores contratar un seguro de daños materiales o caución que cubra la responsabilidad decenal. Puedes reclamar directamente a la aseguradora presentando un informe pericial que acredite la existencia de daños estructurales y su causalidad con defectos de ejecución. Nuestros informes están diseñados para ser admitidos por las compañías de seguros y, en caso de negativa, sirven como prueba en juicio.
Cubre exclusivamente daños materiales que afecten a elementos estructurales y comprometan la resistencia mecánica y estabilidad del edificio: grietas en muros de carga, asentamientos diferenciales, corrosión de armaduras, defectos en cimentación, etc. No cubre daños estéticos, de habitabilidad (3 años) o de acabados (1 año), que tienen plazos de garantía diferentes según la LOE.
Sí. Nuestros informes se elaboran conforme al Art. 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la LOE, incluyen juramento de objetividad, metodología certificada y están firmados por perito colegiado Exp. 0161. Son válidos tanto para reclamaciones extrajudiciales a promotoras y aseguradoras como para aportar como prueba en procesos judiciales. Además, incluimos ratificación en vista oral para defender las conclusiones ante el juez.
No dejes pasar el plazo de 10 años. Un informe pericial riguroso conforme a la LOE puede ser decisivo para obtener reparación. Consulta gratuita y sin compromiso.
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