En peritajes judiciales, la confusión entre “fisura” y “grieta” no es semántica: determina si un daño es estético, funcional o estructural — y por tanto, qué plazo de garantía aplica (1, 3 o 10 años). La EHE-08 ofrece criterios objetivos para diferenciarlas.
¿Qué dice la EHE-08?
El Artículo 40 “Fisuración” no usa el término “grieta”. Habla de fisuración y la clasifica en tres estados:
| Estado | Ancho de fisura | Riesgo | Garantía aplicable |
|---|---|---|---|
| Estado I | < 0,15 mm | Estético (solo afecta acabados) | 1 año (LOE Art. 17) |
| Estado II | 0,15 – 0,30 mm | Funcional (puede afectar durabilidad) | 3 años |
| Estado III | > 0,30 mm | Estructural (riesgo de pérdida de sección útil) | 10 años (responsabilidad decenal) |
¿Entonces “grieta” no existe técnicamente?
Correcto. En normativa técnica, no existe el término “grieta”. Es un término coloquial que suele referirse a fisuras en Estado II o III. Un perito riguroso debe evitarlo en informes y usar:
- “Fisura de 0,45 mm en intradós de forjado (Estado III, EHE-08)”
- “Fisuración superficial en enfoscado (Estado I)”
Caso real peritado (anonimizado)
Problema: Grietas visibles en vigas de un edificio de 2018.
Medición: Ancho medio 0,38 mm (lupa calibrada + microscopio digital).
Conclusión: Estado III → defecto estructural → responsabilidad decenal (10 años).
Resultado: Sentencia condenatoria al constructor.
¿Cómo medir con rigor?
No basta con una regla. Métodos aceptados:
- Lupa con retícula milimétrica (UNE 83985)
- Marcas de control (fisurómetros) para seguimiento temporal
- Microscopio digital con software de medición
¿Tiene fisuras en su vivienda o comunidad? Descubra si son estructurales y qué plazos le quedan.