Plazos para reclamar vicios en construcción: 6 meses, 3 años o 10 años… ¿cuál aplica

Plazos para reclamar vicios en construcción: 6 meses, 3 años o 10 años… ¿cuál aplica?

Confundir los plazos es el error más costoso en reclamaciones por vicios. No existe un único plazo: la ley distingue según el tipo de defecto, no según la fecha de descubrimiento. Un peritaje temprano puede preservar su derecho.

Tabla resumen: plazos, normativa y ejemplos

Tipo de defectoPlazoNormaEjemplo real
Vicios ocultos (vivienda usada)6 meses desde descubrimientoArt. 1501 CCHumedades por ausencia de capa antihumedad detectadas 4 meses tras compra
Defectos de habitabilidad
(humedades, ventilación, salubridad)
3 años desde fin de obraLOE Art. 17Falta de ventilación en baño → moho (DB-HS 3)
Defectos estructurales
(cimentación, forjados, muros de carga)
10 años desde fin de obraLOE Art. 17
(Responsabilidad decenal)
Grietas por retracción excesiva en forjado (EHE-08 Art. 31.2)

Errores frecuentes (y cómo evitarlos)

  • “El plazo empieza cuando lo descubro” → Solo aplica a vicios ocultos en vivienda usada. En obra nueva, el plazo parte de la finalización de la obra (acta de recepción).
  • “Tengo 10 años para todo” → Falso. Solo aplica a defectos estructurales. Una humedad por mala impermeabilización es de 3 años.
  • “Si no reclamo, se interrumpe el plazo” → El plazo prescribe por sí solo. Solo se suspende con demanda, mediación registrada o reconocimiento escrito del responsable.

¿Qué hace el perito para ayudar con los plazos?

  • Determina la naturaleza técnica del defecto (estructural vs funcional)
  • Establece si es preexistente a la compraventa
  • Documenta la fecha de inspección (clave para cómputo del plazo de 6 meses)

¿No sabe qué plazo le aplica? Use nuestra guía interactiva de vicios ocultos y plazos.

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